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| El TMV es un sistema concesionado de transporte público urbano prestado con buses y/o trolebuses en el Gran Valparaíso y que tiene como finalidad principal, optimizar los estándares de calidad, mejorando los tiempos de viajes; otorgando de esta forma, un sistema de transporte seguro, eficiente y con tarifas controladas por parámetros objetivos a todos los usuarios. Este sistema inicia su funcionamiento a partir del 06 de enero de 2007 y hasta el 06 de enero del 2012. |
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| Se denomina Gran Valparaíso, al Conglomerado Urbano, conformado por las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué y Villa Alemana. |
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| Las Tarifas TMV, fueron establecidas al momento de postulación, en el proceso de Licitación, ratificada por el Ministerio a través de contrato de concesión. |
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Estas son reajustadas mensualmente por la Secretaría Regional Ministerial en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), a través de un polinomio de reajustabilidad. Estas nuevas tarifas son notificadas a cada concesionario con objeto de hacerlas efectivas a partir de los días 15 de cada mes, manteniéndose vigentes hasta el día 14 del mes siguiente.
Las tarifas aprobadas y publicadas, corresponden al valor máximo que los servicios de locomoción colectiva urbana licitada pueden cobrar, pudiendo estos, cobrar un valor menor. |
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| El Polinomio de Reajustabilidad es un mecanismo mediante el cual las tarifas de locomoción colectiva Licitada son actualizadas de acuerdo a las variaciones de distintos factores incidentes en la estructura de costo de la prestación de servicios. Estas variaciones pueden significar tanto un alza, como una rebaja tarifaria, para el periodo calculado. |
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Los factores que influyen en el Polinomio de Reajustabilidad son cuatro (4):
- Petróleo Diesel (Diesel),
- Costo de Mano de Obra (ICMO),
- Neumáticos,
- Valor de reposición del Bus (INVA),
En el caso de los Trolebuses, el Diesel es reemplazado por el costo de la electricidad y el valor INVA no es considerado. |
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| Encontrará más información respecto de las variaciones que presentan los factores que influyen en el polinomio en www.ine.cl. |
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Cada factor posee dentro del mecanismo de reajustabilidad una distinta ponderación, de acuerdo a su importancia en la estructura de costo de una empresa promedio, este es:
| Petróleo Diesel (Diesel), |
39% |
| Valor de reposición del Bus (INVA), |
33% |
| Costo de Mano de Obra (ICMO), |
24% |
| Neumáticos, |
4% |
Para el caso de los Trolebuses es:
| Costo de Mano de Obra (ICMO), |
51% |
| Electricidad, |
44% |
| Neumáticos, |
5% |
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| No, las tarifas disminuyeron debido a la aplicación de la Ley de subsidio al transporte público Licitado. |
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| Anteriormente dada la aplicación del D. S. Nº 45/89, que fijaba el porcentaje de tarifa escolar respecto de la adulta, provocaba un “Subsidio Cruzado” entre ambas tarifas es decir, los Adultos cancelaban una tarifa más alta, para que estudiantes cancelaran una tarifa más económica. El problema que genera esto, es que dada la estructura de la demanda, usuarios adultos de sectores socioeconómicos bajos “subsidian” tarifas rebajadas de escolares de todos los sectores socioeconómicos. |
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Esta Ley, Transforma el subsidio cruzado en uno de cargo fiscal, logrando:
- Eliminar irregularidades y distorsiones,
- Buses recuperen competitividad frente a Taxis colectivos,
- Termina elemento regresivo.
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| El subsidio a la Oferta, comenzó a operar el día 6 de Marzo del 2010, en adelante. |
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| Se aplica a todos los servicios TMV y al Metro Regional (Merval). |
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| Todas las Tarifas Adultas se redujeron en un 20% en promedio, y la tarifa escolar se calculó a un 33% de estas “nuevas tarifas”. Estas últimas se mantendrán vigentes durante todo el año académico, correspondiendo el reajuste el mes de febrero de cada Año. |
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| Efectivamente ya que es parte de Ley 20.378. |
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| La tarifa escolar, rige todo el año académico, el cual es definido por el Ministerio de Educación, todos los días de la semana, incluyendo domingos y festivos, las 24 horas del día siempre y cuando los viajes sean por motivos de estudio. |
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| No, las tarifas adultas definidas rigen las 24 hrs., no pudiendo cobrar valores mayores a los máximos permitidos. |
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| De conformidad a la normativa vigente, las tarifas deben ser publicitadas en los parabrisas de los vehículos. Otra forma de información es consultar en nuestro Link, o presencialmente en dependencias de la Seremi de Transportes, ubicada en Melgarejo N° 669, Piso 6, Edificio Intendencia, de la ciudad de Valparaíso. |
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| Los encargados de fiscalizar son Carabineros de Chile, Inspectores Municipales y del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, de conformidad al articulo 88° del D.S.N° 212/92. |
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En el caso que exista un cobro indebido en la tarifa establecida, podrá efectuar su reclamo de la siguiente forma:
- En el mismo momento de sucedido el hecho, al Carabinero más cercano,
- Posteriormente en dependencias de la Seremi de Transporte, ubicada en Melgarejo N° 669, Piso 6, Edificio Intendencia, de la ciudad de Valparaíso en horario de 9:00 hrs. a 13:00 hrs.,
- O directamente en el Departamento de Fiscalización de la Secretaría Regional Ministerial, ubicada en Blanco N° 1155, Piso 6, Oficina 62, ciudad de Valparaíso,
- O por correo electrónico oirs_v@mtt.cl.
Para este trámite, se debe tener como mínimo los siguientes datos:
- Empresa,
- Placa patente del Bus,
- Línea,
- Hora y lugar del suceso.
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